martes, 2 de enero de 2018

Definición de trabajador

Los convenios colectivos de trabajo establecen las "reglas del juego" que han de plasmarse en los contratos de trabajo. Pero, ¿qué diferencia hay entre ser trabajador por cuenta ajena, trabajador autónomo o empleado público?

Un trabajador será siempre: aquella persona que a cambio de una retribución, presta un servicio o realiza una obra de manera voluntaria, sin coacciones, para otra persona llamada empresario, ya sea mediante un contrato temporal o indefinido. Ahora bien, un trabajador por cuenta ajena según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores es: "...una persona que presta de manera voluntaria, un servicio ajeno y retribuido...". La ajenidad implica que no se tiene el compromiso de asumir los perjuicios o beneficios de la empresa.

Un trabajador autónomo, aunque sea una persona que trabaja de manera retribuida, no es ajena a los beneficios o perjuicios de la empresa, es por eso que el Estatuto de los Trabajadores, no lo regula.

Por otro lado, cuando prestamos un servicio en una empresa familiar, legalmente, en principio, no lo estamos haciendo en calidad de trabajadores por cuenta ajena. En caso de conflicto laboral, es preciso demostrar que se trabaja de manera voluntaria, retribuida y que no se asumen beneficios o perjuicios de la empresa. Esta es una presunción que el derecho denomina del "iuris tantum" y significa que aunque aparentemente exista un hecho, quien lo afirme, debe probarlo.

Un empleado público, también cumple con la definición de trabajador del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo; al ser empleado de una Administración pública, sus relaciones laborales son objeto del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP).

En el supuesto de estar trabajando "sin contrato escrito", eso no impide en determinado momento defender nuestros derechos o hacer valer las recíprocas obligaciones laborales ante un juez. Pues como bien dice el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores: "...la relación laboral se presume siempre que, en ella una persona llamada trabajador, voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario".

Un trabajador que por negligencia del empresario, no se encuentre dado de alta en la Seguridad Social iniciada la relación de trabajo, tiene el derecho de comunicarlo a la autoridad correspondiente e incluso solicitar por sí mismo el alta. Es importante, que siempre se respeten las disposiciones contenidas en las normas laborales para cada grupo profesional y que se cumplan las previsiones de la Ley de Seguridad Social.

Veronica Ambríz León

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