martes, 2 de enero de 2018

¿Sabes en qué consiste la Prevención de Riesgos Laborales?

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
En 1995 se aprobó la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su desconocimiento no te exime de su cumplimiento, seas la persona empleadora ("Empresario") o la empleada (trabajador por cuenta ajena).

Algunos empleadores piensan que es un simple "papeleo", un seguro o un "impuesto revolucionario", que tienen que pagar una vez al año para evitar que le pongan una multa (a la Empresa), y que ahí acaba su trabajo y responsabilidad frente a los Riegos Laborales. Algunos trabajadores piensan que la Prevención no sirve para nada.

La Prevención de Riesgos Laborales es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir la posibilidad (probabilidad) de que un trabajador por cuenta ajena sufra un determinado daño derivado del trabajo (enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo).

En nuestro trabajo diario, en ocasiones decimos: "¡Uy!, casi me caigo, me corto, me intoxico,...", este pensamiento pasa por nuestra cabeza un segundo y continuamos trabajando igual hasta que decimos: "¡Ay!, ¡me caí, me corté, me intoxiqué,...!" La Prevención se basa en tomar medidas para evitar los "¡uy!" (incidente: accidente sin lesión) y no lamentar los "¡ay!" (accidente).

Por otro, lado tenemos las enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo, de ellas somos menos conscientes y, aún, ponemos menos medidas para evitarlas ya que llegan de manera lenta y silenciosa.

La Prevención debe comenzar con nosotros mismos, empezando por parar cuando detectamos un peligro y tomar medidas antes de reanudar el trabajo, muchas veces son problemas fáciles de resolver: prestar mayor atención en la tarea (los problemas y los Whatsapps debemos dejarlos en casa), ser más limpios y ordenados, utilizar un EPI (Equipo de Protección Individual),...

Daniel Bravo Feria

Definición de trabajador

Los convenios colectivos de trabajo establecen las "reglas del juego" que han de plasmarse en los contratos de trabajo. Pero, ¿qué diferencia hay entre ser trabajador por cuenta ajena, trabajador autónomo o empleado público?

Un trabajador será siempre: aquella persona que a cambio de una retribución, presta un servicio o realiza una obra de manera voluntaria, sin coacciones, para otra persona llamada empresario, ya sea mediante un contrato temporal o indefinido. Ahora bien, un trabajador por cuenta ajena según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores es: "...una persona que presta de manera voluntaria, un servicio ajeno y retribuido...". La ajenidad implica que no se tiene el compromiso de asumir los perjuicios o beneficios de la empresa.

Un trabajador autónomo, aunque sea una persona que trabaja de manera retribuida, no es ajena a los beneficios o perjuicios de la empresa, es por eso que el Estatuto de los Trabajadores, no lo regula.

Por otro lado, cuando prestamos un servicio en una empresa familiar, legalmente, en principio, no lo estamos haciendo en calidad de trabajadores por cuenta ajena. En caso de conflicto laboral, es preciso demostrar que se trabaja de manera voluntaria, retribuida y que no se asumen beneficios o perjuicios de la empresa. Esta es una presunción que el derecho denomina del "iuris tantum" y significa que aunque aparentemente exista un hecho, quien lo afirme, debe probarlo.

Un empleado público, también cumple con la definición de trabajador del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo; al ser empleado de una Administración pública, sus relaciones laborales son objeto del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP).

En el supuesto de estar trabajando "sin contrato escrito", eso no impide en determinado momento defender nuestros derechos o hacer valer las recíprocas obligaciones laborales ante un juez. Pues como bien dice el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores: "...la relación laboral se presume siempre que, en ella una persona llamada trabajador, voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario".

Un trabajador que por negligencia del empresario, no se encuentre dado de alta en la Seguridad Social iniciada la relación de trabajo, tiene el derecho de comunicarlo a la autoridad correspondiente e incluso solicitar por sí mismo el alta. Es importante, que siempre se respeten las disposiciones contenidas en las normas laborales para cada grupo profesional y que se cumplan las previsiones de la Ley de Seguridad Social.

Veronica Ambríz León

lunes, 1 de enero de 2018

¡Os deseamos un Prospero 2018!

Para este año que hoy empieza os queremos desear Salud y Trabajo, y queremos intentar contribuir a que lo consigáis a través de la información y consejos que publicaremos en este Blog a partir de mañana.